LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA. LEY 7/1996
Artículo 22. Venta multinivel.
1. La venta multinivel constituye una forma especial
de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus
productos o servicios al consumidor final a través de una red de
comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados
dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se
obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público,
que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre
el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y
de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la
red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada
componente haya creado.
2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.
3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
a) El beneficio económico de la organización y de
los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio
distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de
nuevos vendedores, o
b) No se garantice adecuadamente que los
distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan
con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de
una actividad comercial.
c) Exista la obligación de realizar una compra
mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores
sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
4. En ningún caso el fabricante o mayorista
titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una
cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y
material promocional, informativo o formativo entregados a un precio
similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán
superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento
llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente
en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su
valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la
adhesión de otras personas.
2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones
o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico
relacionado con la progresión geométrica del número de personas
reclutadas o inscritas.
3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.
Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear,
dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor
o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de
recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de
otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro
de bienes o servicios.
============================================
Esta es una información que está disponible para todo el mundo y que he querido resaltar para que así cualquiera pueda hablar con información. Espero que compartas este "post" con tod@s tus conocid@s NETWORKER´S, y que aportes tus opiniones.
Un saludo
SIGUEME EN FACEBOOK
CANAL YOUTUBE

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tu opinion, nos ayuda a tod@s